http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/03/30/incapacidad-permanente-no-puedo-trabajar-y-ahora-que/
Después de una situación de incapacidad temporal o baja lo
más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o
mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a
ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a
desempeñar su profesión habitual.
Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido
dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad),
se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo
suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se
prevén definitivas ¿qué pasa entonces?: Pues que se realizará un alta
con propuesta de Incapacidad Permanente.
La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente
(autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en
su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la
baja (generalmente la MATEPS o Mutua del Trabajo), el INSS (Instituto
Nacional de la Seguridad Social) o el ISM (Instituto Social de la
Marina).
Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente
será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de
Incapacidades) o ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, si reside
en Catalunya) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo,
remitirán un informe con su propuesta al INSS o al ISM, que será el que
en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad
y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que
está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de
cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.
La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:
Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no
inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar
las tareas fundamentales de la misma. Lo más frecuente es concederla
tras un accidente laboral, en la que se puede seguir realizando el
trabajo pero con una disminución del rendimiento.
La cuantía de la indemnización es a tanto alzado (una sola vez) y
corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora y estará sujeta al
IRPF.
Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).
La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las
secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las
tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede
dedicarse a otra distinta.
La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia
que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona
es menor de 60 años.
Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma,
pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al
llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.
En caso de que provenga de Accidente de trabajo o enfermedad
profesional podría aumentarse de un 30 a un 50% la prestación, si la
empresa ha incurrido en alguna circunstancia que hubiera propiciado
dicha patología y será en este caso la empresa la encargada de su pago.
También podría conseguirse un pago a tanto alzado.
Está sometida al pago del IRPF.
Se podrá seguir trabajando incluso en la misma empresa, siempre que
las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron
lugar a la IPT.
Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la
ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda
profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que
resulte posible con la capacidad residual del incapacitado.
Se cobrará el 100% de la BR, que podrá ser aumentada en los casos de
AT y EP en los que concurran determinadas circunstancias (las mismas que
en el caso de la IPT).
Está exenta del pago del IRPF.
La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no
que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD
(Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica
necesariamente una IPA.
En estos casos se cobrará lo correspondiente a la IPT o IPA más un %
por la ayuda que precisa, que no podrá ser inferior al 45% del importe
que esté percibiendo por la IPT o la IPA.
En todos los casos es preciso un periodo mínimo de cotización a la
seguridad social que varía en función de la edad del paciente, para
poder acceder a una IP:
IPT, IPA, GI:
• Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo
transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho
causante de la IP.
• Mayores de 31 años: Haber cotizado un cuarto del tiempo
transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y el del hecho
causante de la IP, con un mínimo en todos los casos de 5 años y un
quinto de este periodo de cotización ha de estar comprendido entre los
10 años anteriores a la enfermedad o el accidente causante de la IP (o a
la fecha en la que cesó su obligación de cotizar por otros motivos).
En el caso de la IP parcial es diferente y simplemente se tiene que
haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años previos, sin importar la
edad.
La pensión de Incapacidad Permanente se extinguirá o bien si la persona
llega a la jubilación y opta por ésta, por no cumplir en alguna de las
revisiones con los requisitos para seguir con ella o por fallecimiento.
También se retirará la pensión cuando se compruebe que la persona ha
abandonado el tratamiento al que debiera estar sometido por su
patología, sin que haya una causa razonable para ello.
Se empezará a cobrar a partir de la fecha de la resolución.
Una vez el INSS haya dictaminado el tipo de IP o bien la haya
denegado, si la persona no está de acuerdo con el dictamen, tendrá 30
días hábiles en los que puede presentar una Reclamación Previa (al mismo
INSS) y, posteriormente, si sigue sin estar de acuerdo con la respuesta
recibida deberá acudir a la vía judicial (presentando una demanda en el
Juzgado de lo Social), dónde ya no será el INSS si no un juez el que
decida lo que le corresponde, basándose siempre en los informes que el
INSS y sus peritos le presentarán y los que aporte la persona
interesada.
Esto es a grandes trazos una explicación sobre las Incapacidades, pero sobre cada una de ellas se podría escribir muchísimo más…
Enlaces de interés: Discapacidad, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Trámites y Gestiones Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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